Nuevos patrones, nuevas expectativas

23 Enero, 2012 por conseju3

El pasado 16 de enero tomaron posesión los últimos cargos principales del Ministerio de Justicia completando así el organigrama básico de este Departamento. Eran nombramientos esperados por su especial trascendencia en nuestro Cuerpo. Ya teníamos conocimiento de la supresión de la Dirección General de Modernización que, de acuerdo con el organigrama y correspondiente asignación de funciones del Ministerio anterior, ostentaba la Secretaría General de la Administración de Justicia y la presidencia del Consejo del Secretariado. Ahora estas funciones son recogidas por el Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Con ello se retuerce un poco más la asimetría entre el texto de nuestro Reglamento Orgánico y los sucesivos y cambiantes organigramas ministeriales, lo que resta estabilidad a nuestra norma reglamentaria exigida de una nomenclatura centrada exclusivamente en lo funcional y alejada de los ajetreos orgánico-ministeriales (todo ello ya tratado en los debates de elaboración del informe del Consejo del Secretariado a la proyectada reforma reglamentaria y que habrá que retomar con más énfasis, si cabe).

Así, nuestra jefatura recae en D. Joaquín Silguero Estagnan. Lo cierto es que no puedo ocultar cierto optimismo y positivas expectativas, aún sólo a partir de las primeras declaraciones de intenciones tras la correspondiente toma de posesión. Así, en el propio relato del acto señalado que ofrece el Ministerio de Justicia en su nota de prensa se expresa, entre otros objetivos: “El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha señalado hoy algunos de los retos más importantes a los que deberán hacer frente los altos cargos del ministerio que han tomado posesión esta mañana. La necesidad de que la Nueva Oficina Judicial funcione………”. Parece una obviedad pero no lo es tanto si atendemos a los precedentes que se remontan casi dos años y medio atrás.

Es asumido por todos que el modelo de organización actual de la justicia, y especialmente de su administración, ha quedado obsoleto hace mucho y se patentiza cada vez más cuando las circunstancias demandan con razonada exigencia unos estándares de calidad y eficacia que este modelo agotado es incapaz de ofrecer.

Asumida y exigida la necesidad de cambio, el horizonte proyectado cristalizó en la llamada Nueva Oficina Judicial a partir de las bases normadas en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003. Es una evidencia la obsolescencia del modelo actual de juzgado y la necesidad imperiosa de obrar la transformación hacia el nuevo modelo. Y a este empeño se encomendó y, en muchos casos, precipitó el anterior equipo ministerial. De evidente obsolescencia se transitó en muchas ocasiones a obsesiva demonización del viejo modelo bajo la equivocada premisa que el simple alejamiento de ese modelo caduco proporcionaba necesariamente en el nuevo, efectos antagónicos de eficacia, eficiencia y aptitud.

Así lo advertimos en el Consejo en innumerables ocasiones en cada uno de los informes emitidos. La mera implantación no conduce necesariamente a obtener resultados positivos y por el sólo hecho que el modelo es distinto del anterior. También en éste es necesario cumplir unos principios de coherencia interna que permitan la propia viabilidad estructural del nuevo sistema. Respetando estas reglas básicas el nuevo modelo sí que estaría preparado para dar el salto cualitativo que la sociedad demanda de una administración moderna, de calidad y eficiente. Esa implantación vertiginosa a coste cero en todos los ámbitos, orgánicos, económicos y funcionales, sepultaba cualquier  reflexión, recomendación o propuesta que, con el ánimo decidido de contribuir a la mejor implantación del llamado modelo NOJ, pretendía poner el acento en que todo el complejo y novedoso engranaje funcionase. Ésta es la palabra que faltó en el discurso ministerial: La preocupación esencial por que el nuevo modelo, además de existir, funcione.

Veo que esta preocupación es la primera que el Ministro de Justicia encarga a los nuevos cargos ministeriales y eso me genera renovadas expectativas pues parece plantear un escenario inicial de positiva recepción de los planteamientos que durante más de dos años hemos ido exponiendo en el Consejo del Secretariado. Nuestra primera y principal preocupación es y ha sido que la Nueva Oficina Judicial funcione.

Así pues, y a la espera de una pronta convocatoria del órgano consultivo, reitero expectación ante la nueva etapa. Prescindiendo de la infundada crítica del origen profesional del nuevo Secretario General de la Administración de Justicia, merece nuestro mayor y mejor voto de confianza. En el arte arquitectónico de la política el título es de atribución y no de condición. Toda valoración se ha de centrar en el proyecto y su posterior ejecución. Es el edificio construido o, en su caso, su ausencia, el que habrá de ser juzgado en su momento. El arquitecto acaba de llegar recién estrenado título. Sea bienvenido.


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Aprovechando la Navidad, un último regalo

29 Diciembre, 2011 por conseju3

Se ha publicado en la página web del Centro de Estudios Jurídicos la “Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan actividades del Plan de Formación Continua del año 2012 por la que se convocan las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de 2012, y fijándose como plazo para la presentación de solicitudes por los aspirantes a participar en las mismas, hasta las 14 horas del día 16 de enero de 2012.

Dispone el artículo 23 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales comprensivo de las funciones del Consejo del Secretariado, en su letra h), que corresponde al Consejo “ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y Continuada de los Secretarios Judiciales”.

El máximo órgano de representación democrática de los secretarios judiciales no ha sido convocado al efecto, ni, por lo tanto, se ha evacuado el trámite preceptivo, como sí se hizo el  11 de diciembre de 2009, en relación al Plan de Formación Continuada de 2010, y el 23 de noviembre de 2010, en relación al correspondiente a 2011.

De nuevo, ante los desmanes ministeriales toca encauzar y seguir adelante.


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Des pedida

20 Diciembre, 2011 por conseju3

 

Se van los representantes del actual Ministerio de Justicia y quedamos a la espera de los siguientes. Tiempo tal vez de valoraciones, pero la actualidad,  tan frenética como acostumbra, casi no deja tiempo de despedir a los que se van por preparar el saludo a los que llegan. Despedida, sustantivo del verbo despedir que, en su construcción, no sé si etimológicamente, parece deshacer lo que de solicitud acompaña. Parece desentenderse de lo que se pide. Despedir no equivale a dar, si se entendiese como antónimo, es como si se deshiciera el entramado argumental que concluye en la petición. Emana desintegración. Y tal vez, aroma de desprecio.

Pues bien, este juego de palabras me sirve para referirme a una de las últimas acciones del Ministerio de Justicia. Todos recordamos las repetidas peticiones que los vocales electos hemos hecho al Ministerio para que publicite la actividad del Consejo del Secretariado a través de la sección creada al efecto en el Portal de Secretarios Judiciales, cómo reiteradamente hemos denunciado la sordina  ministerial impuesta al órgano consultivo, cómo hemos expuesto esta situación a las organizaciones de secretarios judiciales, cómo hemos paliado esta situación creando el blog del vocal de la tercera categoría y la web de los vocales electos del Consejo y especialmente, por ser reciente, la denuncia de una asociación de secretarios judiciales que ofendía la iniciativa de informar de los vocales electos y exigía al Ministerio que publicitase la actividad del órgano consultivo.

Curiosa ofensa que ataca al que da, y solicita al que despide (en aquélla imaginaria acepción). Y eso es lo que ha hecho el Ministerio de Justicia: Si consultamos en el Portal de Secretarios Judiciales la sección dedicada al Consejo del Secretariado comprobamos como han desaparecido las entradas correspondientes a “Acuerdos” y “Documentos”, y únicamente se conservan las de ”Descripción”, “Funciones”, “Organigrama” y “Contacto”, apartando la sección de toda posibilidad dinámica de incorporar información y dejándola como mero recurso estático.

Ahí tiene la asociación “exigente” y los demás solicitantes la respuesta de un Ministerio que despide las peticiones. Y que hoy, dando entrada a una nueva etapa, se despide. 


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Las reglas del juego

12 Diciembre, 2011 por conseju3

Planteamiento:

- Reunión del Consejo del Secretariado de 27 de octubre de 2009: Se procede al primer informe sobre nombramientos de puestos de libre designación que realiza el órgano consultivo tras su constitución.

Acta 66 correspondiente a la citada sesión: El Presidente del Consejo sienta el criterio que el Ministerio de Justicia va a mantener invariable en todos los nombramientos, como queda constante en sucesivas actas a partir de entonces: el Consejo es el órgano final que cierra todo el proceso y necesita toda la información.

- El 1 de julio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/1807/2011, de 13 de junio, por la que se convoca la provisión por el sistema de libre designación de puestos de trabajo de Secretarios Coordinadores Provinciales, que comprende los de las provincias de Albacete, Cuenca, Ciudad Real, Guadalajara, Salamanca, Ávila, León, Palencia, Burgos, Soria, Valladolid, Zamora, La Coruña, Lugo, Badajoz, Castellón, Valencia y Alicante.

- El 18 de octubre de 2011 se convoca a los vocales del Consejo del Secretariado a la reunión del órgano consultivo a celebrar en 3 de noviembre y con el siguiente orden del día:

1º Aprobación del Acta de la reunión anterior.

2º Informe sobre Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

3º Informe sobre propuesta de nombramiento de Secretarios Coordinadores Provinciales.

4º     Ruegos y preguntas.

El correo email de convocatoria incluye asimismo la documentación correspondiente al segundo punto del orden del día.

- El 21 de octubre de 2011 recibo en mi juzgado “postal express” procedente del Ministerio de Justicia que incorpora CD con parte de la documentación correspondiente al tercer punto del orden del día (del mismo modo mis compañeros)

- El 25 de octubre de 2011 los vocales recibimos nuevo correo email del Ministerio de Justicia que incorpora “las propuestas de los Secretarios de Gobierno para el nombramiento de los Secretarios Coordinadores.”

- El 2 de noviembre, ante la falta de la documentación correspondiente a las secretarías de coordinación provincial de la Comunidad Valenciana, los vocales electos solicitamos al presidente del Consejo la suspensión de la reunión convocada ante la imposibilidad de evacuar debidamente el trámite de informe. Se rechaza la petición.

- El 3 de noviembre se celebra la sesión convocada del Consejo sin que los vocales tengamos a nuestra disposición las propuestas correspondientes a las secretarías de coordinación provincial de Alicante, Castellón y Valencia. El Consejo, ante la situación planteada, a propuesta de su Presidente,  acuerda por unanimidad:

1- Instar al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que emita en el plazo más breve posible la propuesta sobre las secretarías de coordinación provincial de Castellón, Valencia y Alicante.

2- Que evacuado el informe de los demás nombramientos cuya documentación obra completamente, tras ello, quedará interrumpida la sesión.

3- Que la sesión interrumpida se reanudará el próximo día 10 de noviembre a las 12 horas, a fin de proceder, con la propuesta que se reciba, al informe de las secretarías provinciales de Castellón, Valencia y Alicante, quedando convocado en este mismo acto el Consejo.

Llegado a este acuerdo, se inicia el tercer punto del orden del día evacuando el correspondiente informe para los distintos nombramientos con la documentación completa aportada, y finalizado se interrumpe la sesión.

- El 8 de noviembre recibo, al tiempo que el resto de mis compañeros, correo electrónico del Presidente del Consejo en que manifiesta que, habiéndose comunicado por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la no remisión de la propuesta solicitada al no haberse obtenido el informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en consideración al motivo que fundamentó la decisión de interrumpir la reunión del Consejo del Secretariado del pasado día 3 de noviembre, queda sin objeto su continuación, prevista para el día 10 de ese mismo mes, quedando sin efecto la convocatoria y dándose aquélla por finalizada.

Nudo:

- El Consejo del Secretariado, órgano colegiado inserto en la Administración Pública y sujeto a la normativa legal y reglamentaria de todos conocida, adoptó una decisión por unanimidad: Instar a un Secretario de Gobierno a que emita una propuesta en un plazo determinado: la fecha de la reanudación de la reunión interrumpida.

- El Secretario de Gobierno instado no remite su propuesta, y da una respuesta al Presidente del Consejo, en tanto que representante del órgano colegiado (art. 23.1 A de la Ley 30/92), y éste, el Presidente, decide.

- Así, el órgano emitió su voluntad, que es única y a través del procedimiento legal previsto al efecto, instó en unos términos y ha de ser el único que ha de decidir sobre la cuestión, y no a través del vehículo de representación formal de su Presidente.

- De la misma manera, sólo al órgano colegiado, titular de una sola voluntad, corresponde extraer las conclusiones correspondientes a la respuesta recibida tras la sesión correspondiente.

- Del mismo modo, sólo al órgano colegiado corresponde decidir la terminación de la sesión por él interrumpida y hacerlo, de nuevo, a través de las normas legales reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

- Tenemos, pues, un Presidente del Consejo del Secretariado que ha suplantado al órgano que preside y ha recibido la respuesta dada por el Secretario de Gobierno instado por voluntad unánime del señalado órgano.

- Tenemos, pues, un Presidente del Consejo del Secretariado que ha suplantado al órgano que preside y ha valorado la respuesta dada por el Secretario de Gobierno instado por voluntad unánime del señalado órgano.

- Tenemos, pues, un Presidente del Consejo del Secretariado que ha suplantado al órgano que preside y ha decidido sobre la respuesta dada por el Secretario de Gobierno instado por voluntad unánime del señalado órgano.

Desenlace:

Una de las más importantes tareas que los Secretarios Judiciales tenemos encomendadas  es velar porque se respeten las reglas del juego, para todos y por igual. En el Consejo del Secretariado también. Y también para todos y por igual.


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Entre dudas e inquietudes un rotundo no

28 Noviembre, 2011 por conseju3

De los acontecimientos que han rodeado y marcado la reunión del Consejo del Secretariado del pasado 3 de noviembre surgen dudas, muchas dudas. Y alguna inquietud que otra que habrá que canalizar debidamente si no se quiere crear un escenario futuro de sombríos augurios.

Así, ¿puede el Ministerio de Justicia mostrar pasividad ante la falta de un trámite preceptivo en un procedimiento administrativo?, ¿puede el Ministerio de Justicia con tal pasividad propiciar el incumplimiento de un trámite con preclusión manifiesta del plazo previsto por el propio Ministerio al efecto?, ¿puede el Ministerio de Justicia propiciando tal incumplimiento impedir que el órgano máximo de representación democrática del Cuerpo de Secretarios Judiciales y depositario del último trámite en el señalado procedimiento pueda desarrollar completa y debidamente su función?, ¿puede el Ministerio de Justicia con tal impedimento sustraer “sine die” y a su arbitrio la conclusión del citado procedimiento con los correspondientes nombramientos afectados?, ¿puede el Ministerio de Justicia con tal sustracción obligar al citado órgano representativo colegiado a interrumpir su sesión con convocatoria para el siguiente día 10 de noviembre y luego unilateralmente dejarla sin objeto y darla por finalizada?.

Hasta ahora parece que sí.

Seguidamente hay que introducir la duda: ¿puede el Ministerio de Justicia quebrantar las normas reguladoras de todo órgano colegiado inserto en la Administración Pública suplantando unilateralmente la voluntad del referido órgano?, y la inquietud: ¿puede hacer este quebranto así, sin más?.

Y a estas preguntas hay que responder con un rotundo no. Desde luego que no. No lo podemos consentir. Nos jugamos mucho: el respeto por el Ministerio de Justicia a las reglas esenciales del juego que no son otras que las legales en tanto que reflejo del principio regulador y las democráticas en tanto que esencia del principio representativo.

No podemos ni debemos tolerar que un Ministerio tan acostumbrado a imponer lamine sus propias normas y sus propios órganos, reducto esencial y irrenunciable de su propia dignidad institucional.


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La luz molesta especialmente a quienes mejor juegan entre sombras

14 Noviembre, 2011 por conseju3

Son ya más de dos años los que el actual Consejo del Secretariado viene desarrollando su actual mandato. Doce sesiones, decenas de informes, numerosas quejas presentadas, habituales discrepancias con los planes ministeriales de toda índole, tensas reuniones, cientos de argumentos y múltiples peticiones. En fin, la actividad lógica en un órgano de esta índole con el añadido de coincidir con una reforma estructural de gran calado y de representar a un Cuerpo profesional directamente implicado en ella.

Un Consejo del Secretariado sujeto a unas definidas normas reguladoras, resultante de un efectivo proceso electoral, con candidatos y candidaturas presentadas y valoradas, de composición resultante definida, de constitución pública y con actividad intensa a través de múltiples informes, peticiones, escritos y quejas.

Y hasta hace unos días, todo ello, su normativa, el proceso electoral con sus candidatos y candidaturas, los pronunciamientos de la Junta Central Electoral, los nombramientos, las crónicas de  reuniones, los escritos, las quejas, las respuestas ministeriales a peticiones y quejas……..  todo, absolutamente todo, había sido publicado a través de distintos medios, ya sea el Boletín Oficial del Estado, comunicados públicos oficiales, blogs, páginas webs de asociaciones profesionales etc. Repito todo.

Y todo ha podido ser leído, conocido y valorado. Y sin embargo, no ha merecido consideración agresiva alguna.

Los vocales electos con el propósito de cumplir con una de las exigencias que el marchamo “democrático” impone, se propusieron crear un instrumento organizador que permita la transparencia actualizada de su actividad y la consustancial rendición de cuentas a sus compañeros representados de profesión. Marchamo democrático que sólo nosotros ostentamos en todo el Cuerpo sujeto en su ordenación de personal a los principios de mérito y jerarquía. Y por tanto, exclusivos en el distintivo, el proceder ha de ser distinto: actuamos por atribución de representación y concluido el período de mandato al juicio de los representados nos someteremos. Y para que esa posibilidad sea efectiva es indispensable la transparencia de actuación lo que exige por obviedad la necesidad de información. Este es el único ánimo que guía y ha guiado desde el inicio de su mandato a los vocales electos. Y así se ha manifestado desde ese mismo instante con la puesta a disposición de información a las distintas asociaciones profesionales y con la exigencia de publicidad al Ministerio de Justicia.

Sin embargo, y a pesar de todo ello, se arma un notable revuelo con la creación de una web propia de los vocales electos. Una web que se inspira en aquélla motivación de publicidad inicial de todos conocida y que reúne y sistematiza toda aquella documentación ya publicada de forma dispersa en distintos medios y plataformas.  Es decir, que a nivel informativo, lo que antes era existente pero difuso y desintegrado, aparece ahora sistemático, ordenado y catalogado. Y todo ello en una herramienta web sencilla, accesible y tremendamente funcional.

¿Qué ha pasado para que algunos lo critiquen?. Realmente no lo entiendo. Tal vez pueda llegar a comprenderlo si acudimos a la fuente de las críticas, integrada por quienes, parece ser, se desenvuelven mejor entre tinieblas, y le tienen gran temor a aquello que nosotros  entendemos consustancial a la idea de democracia y la inmensa mayoría de vosotros imprescindible para poder ejercerla: el derecho a la información.


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Se acabó

5 Octubre, 2011 por conseju3

Se acaba de publicar el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En el reino del todo vale, del todo se interpreta, del nada pasa, la reflexión es un nómada en búsqueda de nuevas tierras donde arraigar.

Si tomamos las normas jurídicas reguladoras de la consolidación (y no en interpretación auténtica, que si hasta ahora la tenía como aquella realizada por el propio órgano que estableció la norma que se interpreta, al menos en materia de consolidación debe entenderse como interpretación verdadera, la de verdad, vamos la que a uno le da la gana) tenemos que:

1- Existen 3 categorías.

2- Todo secretario judicial ha de tener una desde el principio

3- El ingreso en el Cuerpo se produce por la tercera categoría.

4- Se percibe el sueldo por categoría consolidada

Hasta aquí la Ley Orgánica del Poder Judicial. Norma marginal parece ser para “los auténticos”.

Sigamos con el Reglamento Orgánico:

1- La categoría inicial será siempre la tercera

2- Y (atención al apartado 4 del artículo 77): “La categoría personal inicial, así como las consolidadas, comportan el derecho a la percepción del sueldo correspondiente a dicha categoría con independencia del puesto que se desempeñe”

O sea que el propio reglamento no considera necesitada de consolidación la categoría personal inicial pues distingue ésta de las que se consolidan. Si la categoría inicial es la tercera, la disfrutamos desde el principio, no requiere consolidación y nos la pagan como tal: ¿Qué significa ésto?.

En el razonamiento anterior no me he separado un ápice de las normas legales y reglamentarias básicas que ordenan esta materia y sin embargo, el Ministerio de Justicia nos pretende normalizar con una interpretación contra derecho.

Finalmente, el escalafón publicado ha manifestado el despropósito. 3 categorías y 4 escalafones. Y en el cuarto estamos los secretarios judiciales de la cuarta categoría o los secretarios judiciales desclasados, como se prefiera. Es decir, estamos donde no hay ni una sola previsión legal que lo ampare, regule o soporte normativamente. Porque los principios de jerarquía normativa y la interpretación sistemática también juegan para cualquier jurista que se dedique al derecho y no a la gestión del derecho.

Es de destacar que en la última reunión que las asociaciones de secretarios judiciales han mantenido con el Ministerio de Justicia, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ha sido la única que ha puesto de manifiesto esta circunstancia denunciando la evidencia material de la siempre negada por el Ministerio cuarta categoría. Actuar es caminar.

Poco más que decir, pocos argumentos más que esgrimir frente a lo que ha sido negación impuesta y reflexión ausente.

El tiempo de la negociación ha concluido.


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Llega un apeadero en el largo camino

25 Septiembre, 2011 por conseju3

Nos acercamos al segundo año de mandato del Consejo del Secretariado y el camino empieza a ser largo en el ya manido asunto de los Secretarios Judiciales desclasados: los sin categoría.

La cuestión ha llegado a una encrucijada. Lejos quedan las primeras invectivas reivindicatorias, la “impertinente” insistencia llevada al Consejo del Secretariado, informes preparatorios jurídicos y de impacto económico, impulso asociativo, grupos de trabajo, reuniones ministeriales, declaraciones políticas de reconocimiento del problema y voluntad formal de resolución, ofertas ministeriales que reducen la cantidad y mantienen la calidad de la infracción, plasmación de la oferta en extraño vehículo normativo y la recomendación del Consejo General del Poder Judicial de asignación inicial de la categoría de escueto voluntarismo pero necesaria afirmación.

Y llegamos al momento actual de incierto cierre de nuevos horizontes. Veamos:

1- In extremis el pasado 22 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 2 de agosto.

Por lo menos formalmente, el Proyecto normativo que fracturó la unívoca línea NOJ del Ministerio de Justicia con la creación de un nuevo modelo de estructura organizativo-judicial, ha pretendido sin éxito avanzar con celeridad no obstante la acuciante proximidad de la disolución de las Cámaras ante la inminente celebración de elecciones generales. Y en ese magma incierto aparece el tema de la consolidación y bajo el siguiente texto definitivamente propuesto:

“Se modifica el apartado 3 del artículo 441, que queda con la siguiente redacción:

«3. La consolidación de las categorías primera y segunda exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dichas categorías al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

También consolidarán la segunda categoría los secretarios judiciales con doce años de servicio en puestos de trabajo correspondientes a cualquier categoría que no la hubiesen obtenido conforme al párrafo anterior. Este reconocimiento no tendrá, en ningún caso, efectos económicos retroactivos.

La consolidación de la tercera categoría exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría o superior durante dos años.»

Pues bien, el Ministerio de Justicia a partir de esta propuesta ha manifestado reiteradamente que con ella el compromiso de solucionar el asunto lo da por cumplido. De poco han servido los argumentos jurídicos esgrimidos: Nos rebajan la pena pero la pena sigue existiendo: Carecer de categoría inicial.

Es evidente que no se ha querido transitar el terreno jurídico, el terreno de la razón jurídica, porque nuestro derecho es de evidencia palmaria sin posible contrarresto argumental (recuerdo como única excusa argumental la manifestada por el Sr. de la Mata en Mallorca en junio de 2010: “no es cierto que los secretarios judiciales de la tercera categoría queden en ese limbo jurídico y, es más, es una situación que ya se da en otros Cuerpos de la Administración General del Estado. Negación con ejemplo por demostrar).

Así, las cosas han quedado en el terreno de la graciosa concesión, de obscena contradicción entre derecho y poder. Si no, como se explica que junto con el renovado apartado 3 del artículo 441 de la LOPJ, vayan a coexistir inalterados los apartados:

1. En el Cuerpo de Secretarios Judiciales existirán tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.

2. Todo secretario judicial poseerá una categoría personal. En ningún caso un secretario judicial de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.

5. La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe.

De esta manera:

1- En el Cuerpo de Secretarios Judiciales sólo existirán tres categorías. Ni cuatro, ni cinco ni situaciones intermedias. No se tiene la segunda por consolidar, sino la tercera consolidada. No se tiene la primera por consolidar sino la segunda consolidada. Y así, el acceso, según sigue señalando la LO, se produce por la tercera categoría. No por la tercera categoría por consolidar sino por la tercera, lo que  resulta una evidente atribución de categoría ab initio, porque sólo cabe atribuir una categoría con plenitud. En caso contrario, habría que articular y atribuir efectos a las situaciones intermedias: La tercera por consolidar, la segunda por consolidar y la primera por consolidar. Tres categorías plenas y tres categorías de transición.

Nada de esto ocurre por lo que ya tenemos la primera contradicción.

2- Sigue diciendo la LO que todo secretario judicial poseerá una categoría personal. Y ello nos conduce a las siguientes preguntas, ¿se considera posesión de categoría la primera sin consolidar, la segunda sin consolidar y, por tanto, la tercera sin consolidar?, ¿qué significa poseer una categoría personal?, ¿es posible poseer sin consolidar?, y si es posible, ¿para qué consolidamos?, ¿para qué consolidar la segunda categoría si la podemos poseer sin consolidar, y así con la primera?, ¿es posible poseer lo que no se tiene si en materia de categorías la única forma de adquirir es por consolidación?……

Ya tenemos, como poco, la segunda contradicción.

3- Si la única forma de percibir el sueldo correspondiente a una categoría es por medio de su consolidación, ¿porqué a los secretarios judiciales que están consolidando la tercera categoría, de acuerdo con la praxis impuesta por el Ministerio de Justicia, se les está abonando la retribución correspondiente a ésta?, y es más, rota la regla ¿se les podría abonar el sueldo correspondiente a la segunda o primera categoría que tampoco están consolidadas y al amparo de esta costumbre “contra legem”?.

Ya tenemos la tercera contradicción.

Pues bien, en este ambiente tan coherente el Ministerio de Justicia se propuso la inmersión del precitado apartado 3, y eso sin hacer mención a la normativa sobre función pública que reconoce a todo funcionario público “el inicio de su carrera profesional en la categoría correspondiente a la plaza inicialmente asignada tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo”. ¿Y cuál es ese mínimo? Según la LOPJ, la tercera categoría pues no hay regulada una cuarta. Ni una tercera por consolidar. Lo que hay es una tercera categoría plena.

Siendo así las cosas, o se nos reconoce plenamente la tercera categoría o estamos en un limbo desprovistos de nuestro más elemental derecho estatutario: el pleno acceso a la función pública en el grado, nivel, categoría o escalón que con carácter de mínimo determina el punto de partida de nuestra carrera profesional.

Finalmente, el apresurado proyecto de ley que contiene el mayor absurdo en función pública que se conoce ( y ya se reconoce en la nueva escala de este precipitado viaje), ha quedado engullido por las propias circunstancias que lo vieron nacer: la improvisación y la celeridad. El mejor destino para la imposición puesto que lo razonable siempre tiene mayor recorrido.

Por otro lado, la vía reglamentaria de solución del problema siempre ha sido rechazada por el Ministerio de Justicia.Desde el primer momento se quiso consagrar la injusticia y no reconocer un derecho.  No obstante, ante la reciente propuesta de reforma del Reglamento los vocales electos entendimos necesario introducir en el informe correspondiente, entre otras cuestiones, la fundamental del problema de la consolidación. Así se incorporó por acuerdo de los 6 vocales electos en la propuesta de informe. Sin embargo, el Presidente del Consejo cercenó dicha posibilidad argumentando la exclusión de esta materia de la propuesta ministerial y el cumplimiento ministerial con la propuesta realizada en el ya comentado Proyecto de Ley de Tribunales de Instancia. Presentadas las oportunas alegaciones en contrario se incorporó al informe referencia a todas las materias necesitadas de reforma y que verdaderamente exigen una actualizada atención reglamentaria, y consecuentemente y como primera de ellas, la asignación inicial de la tercera categoría.

En el tema de la consolidación ha dominado siempre la imposición sobre la razón. Se hace necesario retornar de nuevo al camino de la cordura jurídica, de la sensatez normativa, y sin contaminaciones volver a hablar de nuestro asunto. Veremos con quién.


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Reunión del 14 de julio de 2011 (el Reglamento)

14 Septiembre, 2011 por conseju3

Finalmente se procedió a emitir informe sobre el proyecto de reforma del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. A este respecto, y con carácter previo cabe señalar lo siguiente:

Los vocales manifestaron su preocupación por el escaso alcance de la reforma propuesta centrada exclusivamente en solucionar problemas tácticos u operativos del Ministerio de Justicia que los que verdaderamente preocupan a los Secretarios Judiciales. Por ello, los vocales electos manifestaron su voluntad de proponer la necesidad de otras reformas más allá del estricto contenido del borrador presentado por el Ministerio de Justicia. Y así lo hicieron en relación a, entre otras :

- Asignación expresa al secretario judicial de la condición de Personal Directivo de la Administración de Justicia.

- Mención explícita a la dirección funcional del secretario judicial

- Mención general a la naturaleza del Consejo del Secretariado como órgano colegiado integrado en la Administración Pública, y por tanto sujeto a las disposiciones del capítulo II de la Ley 30/92, y no sólo y exclusivamente en relación a la función del secretario del órgano consultivo como propone el texto ministerial.

- Reconocimiento de una periodicidad anual en la convocatoria de oposiciones.

- Asignación inicial de la tercera categoría a los secretarios judiciales que ingresen en el Cuerpo.

- Reconocimiento explícito de una mesa negociadora propia y exclusiva de los secretarios judiciales a fin de lograr una representación real y efectiva.

- Regulación de la jornada laboral de los secretarios judiciales sin injerencias de las Comunidades Autónomas en tanto que carentes de competencias sobre este Cuerpo.

- Regulación de los concursos de traslado bajo parámetros de previsibilidad, objetividad y plenitud de plazas ofertadas.

- Régimen de sustituciones

Ante todo ello el Presidente del Consejo:

- Negó cualquier posibilidad de incorporar al informe cualquier propuesta o previsión que no responda estrictamente al proyecto de reforma presentado por el Ministerio y al articulado propuesto.

- Negó la naturaleza jurídica del Consejo como órgano colegiado integrado en la Administración Pública y, por  tanto excluido del ámbito de la ley 30/92. Así se cercenó la posibilidad de someter a votación la inclusión en el informe de cuantas cuestiones se decidieran por mayoría.

- Negó la condición de los vocales electos de representantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales reduciéndolos  a meros consultores de extracción democrática pero sin mandato representativo.

- Afirmó que esa era la interpretación de ESTE Ministerio sin vincular las interpretaciones que puedan hacer ministerios venideros.

Rota la razón y en el terreno de la imposición, se procedió a emitir informe en lo únicamente permitido por el Presidente del Consejo.

Así, sobre el borrador de reforma el Consejo realizó, entre otras, las siguientes recomendaciones:

- Concretar reglamentariamente, en aras de la seguridad jurídica, el criterio rector para el caso de reasignación forzosa en los supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos.

- Eliminar del texto orgánico toda referencia a Direcciones Generales por ajenas al organigrama del secretariado evitando vinculaciones contingentes que puedan generar inestabilidad de la norma reglamentaria frente a posibles remodelaciones de la estructura organizativa ministerial.

- Sustituir toda inclusión de normativa sustantivo-procesal por meras remisiones a las leyes correspondientes, evitando así problemas de mutaciones normativas como en el caso del propuesto art. 4 ó 7a), o colisiones entre normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil con la Ley de Procedimiento Laboral en el propuesto art. 5.

- Necesidad de un desarrollo adecuado los acuerdos gubernativos introducidos en el art. 7 b), por un lado para enmarcar su aplicación, y por otro, para establecer debidamente su secuencia de tramitación, evitando posibles colisiones con el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

- Eliminar del propuesto art. 15 la explicitación de “libre remoción” de los Secretarios de Gobierno que rompe el espíritu del Reglamento de 2005 de “cultura de mandato”  y que no aporta nada a la, ya de por sí, condición de libre designación del puesto.

- Necesidad de configurar la naturaleza del Consejo del Secretariado como órgano colegiado integrado en la Administración Pública, y sujeto por tanto a las previsiones de la Ley 30/92, de Régimen Público de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no sólo en relación a la figura del secretario como propone el art. 22.

- Necesidad de mantener la simetría entre el presidente y secretario de la Junta Sectorial de secretarios judiciales, en orden al criterio escalafonal como primer determinante de su elección, en relación al proyectado art. 26.1 que atribuye la presidencia de la Junta al secretario judicial más antiguo en el destino.

- Mantener la actual redacción del art. 31 por no haberse en ningún momento argumentado por el Ministerio las razones que puedan obligar a la inversión de ejercicios y, por tanto, no ofrecer argumentos que permitan valorar por los vocales, ésta u otra posibilidad.

- En relación al propuesto art. 41.1, mantener el período de prácticas actualmente previsto.

- Eliminación del informe del Consejo General del Poder Judicial, en relación al art. 59.3

- Necesidad de adaptar el artículo 521 de la LOPJ a las especialidades del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en relación al propuesto art. 100.

- Mantener la redacción actual del art. 111 a fin de preservar el carácter técnico de la Comisión de Valoración.

- Necesidad de adaptar las facultades de cese del Ministerio de Justicia en relación a los puestos de libre designación a la doctrina del Tribunal Supremo respecto de los actos administrativos reglados y discrecionales.

Realizadas estas recomendaciones y otras varias de carácter puramente técnico se dio por terminada la sesión.


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Reunión del 14 de julio de 2011 (1ª parte)

8 Septiembre, 2011 por conseju3

El pasado día 14 de julio tuvo lugar nueva reunión del Consejo del Secretariado en el Palacio de Parcent, sede del Ministerio de Justicia. Un orden del día muy denso y una sesión que se prolongó más de 5 horas llevó al órgano consultivo a informar en relación a la elaboración del Real Decreto por el que se establecen los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, el proyecto de reforma del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y sobre gran número de Secretarías de Gobierno y de Coordinación Provincial.

Aprobada el acta de la reunión anterior y en relación al Real Decreto, el Consejo del Secretariado informó positivamente el borrador sometido a su consideración. Con la reforma se pretende paliar las disfunciones en la configuración de los órganos de vigilancia y control: por un lado, en la formación de la Asamblea General que afecta a la formación de la Comisión Permanente, y por otro, en la distribución desequilibrada de sus miembros en términos de representación.

Con la reforma se pretende un nuevo diseño de la estructura orgánica del siguiente modo:

- La supresión de la Asamblea General

- La creación de dos nuevos órganos de participación en el control y vigilancia: El Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Así, el Consejo entiende positiva la reforma propuesta en tanto que dinamiza los principios de acción, decisión y eficacia de los órganos rectores de la Mutua, corrige disfunciones representativas a partir de un reparto de vocalías en los citados órganos rectores proporcional a la población mutualista y, finalmente, ahorra costes innecesarios al establecer una maquinaria ejecutiva necesariamente adelgazada.

No obstante, el Consejo unánimemente manifestó sus discrepancias sobre tres aspectos del citado borrador:

1) La incomprensible atribución, a partir de las razones expuestas en la memoria sobre el impacto normativo del proyecto, a la Carrera Judicial de dos vocalías en el Consejo Rector, en detrimento del Cuerpo de Secretarios Judiciales (y de la Carrera Fiscal), con un solo vocal. El único motivo expuesto en la citada memoria para atribuir las referidas vocalías es la de redimensionar la representación de cada colectivo para adaptarlo a la efectiva proporcionalidad de cada uno. Se llega incluso a destacar, para fundamentar la necesidad de asegurar la reserva  en el Consejo Rector de una vocalía al Cuerpo de Secretarios Judiciales, la dimensión del colectivo en 3893 funcionarios en activo. ¿Porqué a la carrera judicial se le reservan dos vocalías y a los secretarios judiciales una, cuando el único criterio de atribución es el de la proporcionalidad?

La explicación más convincente, se expuso por los vocales, podría ser la composición de la Comisión Ejecutiva con 5 miembros:

- El Presidente: Gerente de la Mutualidad

- Un Director General: Designado por el Ministerio de Justicia

- Tres vocales: Uno, entre los vocales del Consejo Rector, miembros de la Carrera Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dos, entre los vocales del Consejo Rector, miembros del resto de Cuerpos de funcionarios.

Así tenemos, que en la elección de esa vocalía la Carrera Judicial tendría dos votos y con la posibilidad del voto dirimente del Presidente en caso de empate con los otros dos posibles candidatos, asegurando prácticamente su presencia en dicha Comisión.

2) La necesidad en todo el texto del borrador de individualizar el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Evitando que en ocasiones se mencione sustantivamente junto con las Carreras Judicial y Fiscal, y en otras genéricamente bajo la leyenda “resto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia”. Y todo ello sobre la base de la propia argumentación de la memoria que establece necesaria la singularización del Cuerpo de Secretarios Judiciales con reserva de una vocalía en el Consejo Rector dada su identidad propia en el conjunto de colectivos profesionales.

3) Finalmente, se hace la observación de limpiar el texto de nomenclaturas como la de “Secretarios de la Administración de Justicia” sin correspondencia alguna la actual denominación del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Aprobado por unanimidad el informe evacuado, el Consejo se pronunció sobre los puestos de libre designación sometidos a su informe.

Así se informo sobre los siguientes:

- Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, Galicia y Castila-La Mancha.

- Secretarías de Coordinación Provincial:

Murcia.

Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.

Aragón: Zaragoza y Teruel.

Baleares: Palma de Mallorca y Menorca, Ibiza y Formentera.

Canarias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Lanzarote y la Palma.

Cataluña: Tarragona, Girona y Lleida.

País Vasco: Álava y Guipúzcoa.

Asturias.


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