La responsabilidad de ser jefe y la garantía de tenerlo.
18 Mayo, 2012 por conseju3
El pasado 7 de mayo tuvo lugar una reunión entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial con el propósito de reactivar la Conferencia Sectorial de Justicia. Leída la crónica de la reunión ante la expectativa que me había generado este encuentro no solo en el fondo sino también y, especialmente, en la forma, vine a recordar mis primeras impresiones acerca del Secretario General de la Administración de Justicia en la sesión del Consejo de presentación al nuevo equipo ministerial. Decía entonces que “en esos términos ha venido curtiendo su trayectoria el Consejo del Secretariado, recibido ahora por su nuevo Presidente D. Joaquín Silguero Estagnan con palabras de acompasada razón orgánica, de lógica coherencia funcional y, finalmente, de sincero respeto institucional” y finalizaba diciendo que “es el principio y de momento sólo se evidencian intenciones, pero no puedo ocultar la positiva sensación que supone saber el propósito de un Ministerio de Justicia que no quiere oir trámites sino escuchar consejos”.
Tenía una intuición formal y una positiva sensación pero, entonces, sin ningún anclaje en la evidencia. Había que dejar pasar algún tiempo que sigue siendo escaso desde la toma de posesión del Secretario General y pronto, por tanto, para hacer una valoración profunda de exigencia de gestión material. Pero como procesalistas que somos sabemos que el camino es, al menos, tan importante como el destino y las formas guardan estrecho vínculo con cualquier propósito de éxito.
De la mencionada reunión entre el Ministerio y el CGPJ quiero resaltar tres cuestiones que entiendo de valiosa y gran trascendencia sobre lo que ya es ejercicio comprometido y responsable de una jefatura y, al mismo tiempo, de la activa y permanente garantía que supone el ejercicio de tal modo.
En primer lugar, se acuerda que cualquier comunicación que el Consejo General del Poder Judicial quiera dirigir a los Secretarios Judiciales se remita a la Secretaría General de la Administración de Justicia. El Secretario General habrá entonces de efectuar la correspondiente valoración en el cumplimiento de sus funciones y las del Cuerpo que dirige y, finalmente, tomar la decisión instructora que estime oportuna. ¿Cómo pudo antes ser de otro modo?. Cuantas veces hemos recibido del CGPJ llamadas de unidades inspectoras, requerimientos a través de Interius, visitas de inspección, apremios estadísticos, escritos de toda índole, cuando no textos reglamentarios de arcana regulación y todo ello fuera del control de nuestra superioridad jerárquica con marginación de las funciones propias y quedando expuestos al vacío profesional. Ya tenemos el nuevo y debido camino: Las instrucciones y comunicaciones las realiza el competente orgánico, sin interferencia ni injerencia alguna ni de nadie. Queda consolidado el principio de exigencia y responsabilidad que se ha de desplegar exclusivamente en la propia estructura piramidal que organiza nuestra profesión.
La jefatura, como todos sabemos, implica ser y ejercer y me alegra que quien ahora nos dirige lo haga con título principal, en uso activo y “erga omnes”, y no como un Director General como era costumbre, no hace mucho, identificarse extramuros del Ministerio de Justicia e incluso intramuros en las propias reuniones del Consejo del Secretariado.
En segundo lugar, en la reseñada reunión se acuerda la unificación de la estadística judicial y su extracción automática de los sistemas de gestión procesal y se señala la necesaria coordinación entre la inspección que corresponde al CGPJ y la correspondiente a los Secretarios Judiciales. Un tercer acuerdo es la constitución del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica a fin de lograr el propósito final de permitir la interoperabilidad entre los distintos juzgados españoles. No vamos a desconocer que uno de los caballos de batalla de nuestro Cuerpo es la estadística judicial y su extraña configuración actual, normativa y funcional, y por otro, la atomización de registros telemáticos, muy lejos todo ello de los fines y funcionalidades pretendidas. Resulta imprescindible obtener una fiable estabilidad estadística fuera de las discordancias de múltiples criterios solapados sucesivamente en un órgano judicial (especialmente los de tercera con un histórico aterrador) que transforme la estadística en herramienta útil y no en un ejercicio penoso y estéril de forzada cuadratura, y en segundo lugar, obtener una integración informática que permita una ordenada y eficaz gestión de datos. Los Secretarios Judiciales nos vemos enfrentados a un “monstruo” productor de datos cuya recogida, ordenación, tratamiento y gestión se nos exige, y cada vez más, como uno de los elementos definidores de nuestra profesión, y ello en unas condiciones instrumentales preocupantemente precarias. Resulta esperanzador, y me permito decir, reconfortante, que dicha preocupación haya sido asumida prontamente por el Secretario General.
No hay mayor afianzamiento profesional que el arraigo corporativo que se consolida a partir de una dirección decidida, comprometida y responsable. Esa que empiezo a percibir de nuestro Secretario General.
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