SR. DE LA MATA: PROFUNDAMENTE INSATISFACTORIO, ¿PARA QUIÉN?
27 Julio, 2010 por conseju3
1- Hace precisamente un año, el 20 de julio de 2009, se celebraron las primeras elecciones al Consejo del Secretariado en los estrictos términos del artículo 22 y ss. del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre “todos los Secretarios Judiciales que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo”, “mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto” y siendo las candidaturas “abiertas y combinables entre sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho de voto sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura”.
2- El 29 de julio, la Junta Central Electoral realiza la proclamación de los vocales electos al Consejo del Secretariado, entre los que me encuentro. Repito mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto entre todos los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de servicio activo. Como el resto de mis compañeros vocales adscritos a la candidatura apoyada por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.
3- El Sr. de la Mata, Secretario General de la Administración de Justicia y Presidente del Consejo, el 8 de octubre de 2009, el día de constitución del órgano consultivo destacó “la corrección del proceso electoral tanto en cuanto al tiempo como a la pulcritud de su desarrollo, remarcando el carácter democrático de participación para la elección del nuevo Consejo del Secretariado que sin duda colma las expectativas depositadas en torno a su constitución”.
4- El mismo día, el propio Ministro de Justicia vino a decir en su discurso que “hoy todos los aquí reunidos tengamos el privilegio de asistir a la constitución de un Consejo del Secretariado que, por primera vez, responde fielmente a la naturaleza y razón de ser ideada por el legislador orgánico: Ser un instrumento de participación democrático del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Este es el verdadero mérito adicional que a mi juicio respalda a los nuevos vocales que en el día de hoy toman posesión: La legitimación democrática que los avala y que dimana de las elecciones celebradas el pasado 20 de julio. ……”.
Hasta aquí los principios de pluralidad, representación y proporcionalidad del Consejo, indiscutidos. Y durante todo un año también. ¿Quiénes y porqué los ponen en duda ahora?.
El Consejo del Secretariado durante este primer año de existencia, ex ROCSJ, ha sido oído en numerosas ocasiones, ha emitido numerosos informes, ha realizado innumerables peticiones. He sido oído, he informado, he peticionado cuando:
a) El Sr. de la Mata se ha negado a someter a las consideraciones del CS la Instrucción 7/2009.
b) El Sr. de la Mata se ha negado tajantemente a someter al CS la Instrucción 3/2010
c) El Sr. de la Mata ha resuelto negativamente a someter al CS el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre. El que nos condena retributivamente.
d) El Consejo ha informado negativamente la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio y en su publicación no se ha recogido ni una sola de las aportaciones realizadas. Se votó y el informe fue negativo.
e) En la publicación en el BOE de la citada Orden se ha omitido la preceptiva intervención del Consejo. Con la queja, sin contestación del Presidente, de los vocales electos.
f) Se ha omitido la reiterada petición de aplicar la Sentencia de 30 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Supremo, al proceso selectivo de Secretarios Judiciales, perpetuando la discriminación, precisamente en un Gobierno llamado “de la igualdad”.
g) Se han producido destacadas deficiencias documentales, como en el caso de las RTP´s del País Vasco, y el Sr. de la Mata ha obligado a los vocales a proseguir en clara indefensión informativa. Y todo motivado por las prisas, según su reflexión.
h) El Sr. de la Mata ha desatendido toda contribución del Consejo en materia de formación inicial.
i) El Sr. de la Mata no ha incorporado ni una sola de las aportaciones del Consejo en el diseño del Plan de Ejecuciones de las llamadas Ciudades Piloto NOJ.
j) Y tantas más….
De todas estas cuestiones el Secretario General de la Administración de Justicia no dio cuenta a las demás asociaciones, no planteó objeciones a la pluralidad, representación y proporcionalidad del Consejo, no generó en algún sindicato consideraciones relativas a la existencia de “una grave situación de desencuentro institucional”, de la llegada del momento “en que el Ministerio de Justicia reflexione seriamente sobre la naturaleza, funciones, papel político e intereses a los que sirve un órgano reglamentariamente consultivo como el Consejo del Secretariado.”
Tampoco durante este año, estas circunstancias han llevado a alguna asociación llamada progresista a señalar que el “actual Consejo del Secretariado no responde a su deber reglamentario, la participación democrática del colectivo, sino solo a los intereses singulares de una determinada organización. Y que los vocales elegidos en un proceso electoral democrático y transparente que se llevó a cabo hace ahora un año deberían representar a todos los Secretarios Judiciales, cosa que vienen ignorando desde el inicio de su actuación.”
¿Por qué?. Porque el Consejo ha venido cumpliendo las funciones que le encomienda el art. 23 del ROCSJ, sabedor el Sr. de la Mata, y sus apósitos asociativo-sindicales, que ninguna votación que se produjese en su seno le vincula, dada su naturaleza como órgano consultivo. Así pues, hasta hace poco, los ahora insatisfechos, indignados y preocupados, poco o nada les importaba el Consejo, en su misión del art. 23.
Y llegó el artículo 111 del ROCSJ. Y para sorpresa del presidente del Consejo del Secretariado y de su sector silente (esos vocales que no se sometieron a la votación de sus compañeros), la nueva votación del órgano no es como las demás. Ésta es vinculante.
Se apela entonces a la necesidad de un consenso, el simbolismo de la elección, la responsabilidad de los vocales electos que quedaría deshonrada (literalmente dicho) si la propuesta se somete a votación pura y simple sin acoger al UNICO candidato propuesto por el Sr. de la Mata, al respeto al principio de proporcionalidad que, ahora sí y no durante el año anterior, quedaría roto, incomodando, según sus palabras, a los vocales silentes del Consejo, y que, por lo tanto, cabe deducir se encontraban a gusto con los recortes salariales, y demás agravios producidos a los Secretarios Judiciales, a la concordancia entre el ser y el parecer, a la legitimidad, pluralidad………. Hay incluso algún sindicato de implantación anecdótica en el Cuerpo de Secretarios Judiciales que se atreve, ahora, a dudar del proceso electivo al Consejo: “…..en una mesa propia, constituida tras la convocatoria de elecciones sindicales verdaderamente democráticas.”
¿Por qué?. Por la composición de la Comisión de Valoración. Dejo al lector que acuda al artículo 111 ROCSJ y saque las conclusiones oportunas sobre el papel del Ministerio y del Sr. de la Mata en el seno de la citada Comisión.
El Sr. de la Mata sólo ha propuesto UN candidato que ha sido avalado por el sector silente del Consejo, ese que no puede presumir de los principios de pluralidad, proporcionalidad y representatividad que ahora reclama a los vocales electos y sólo se debe a un principio: el de gratitud y obediencia debida (a quien los nombró como vocales).
El candidato propuesto por el Presidente del Consejo para la Comisión de Valoración es un Secretario de Gobierno. Los vocales de libre designación (silentes) sin propuesta y por supuesto obedientes. Como siempre.
Los DOS candidatos que propuse, junto con los demás vocales electos, son Secretarios Judiciales en ejercicio de contrastada cualificación y experiencia profesional para la valoración de méritos, que es el cometido técnico de la Comisión. Y una certeza, no se deben al principio de gratitud y obediencia.
El voto que emití proponiendo a Dña. María Concepción Riaño Valentín y D. Rafael Lozano Terrazas fue realizado, como en toda mi actuación hasta ahora en el Consejo, bajo los estrictos principios que ahora, por primera vez, se ponen en entredicho; y especialmente bajo el principio de representación de mis compañeros Secretarios Judiciales que son a quienes debo mi puesto como vocal en el Consejo, y el principio de responsabilidad de no convertir un concurso específico de méritos en una seudo libre designación que sí habría manchado los criterios de objetividad, lealtad y transparencia que debe guiar todo este proceso.
Así pues ejerzo mi responsabilidad para asegurar que sean Secretarios Judiciales, de mérito y no de dedo, los que valoren los méritos de sus compañeros.
Volviendo a la pregunta del título de este artículo, respondo: profundamente insatisfactorio para usted Sr. de la Mata, desde luego no para los Secretarios Judiciales a quienes SÍ represento.
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