La responsabilidad de ser jefe y la garantía de tenerlo.

18 Mayo, 2012 por conseju3

El pasado 7 de mayo tuvo lugar una reunión entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial con el propósito de reactivar la Conferencia Sectorial de Justicia. Leída la crónica de la reunión ante la expectativa que me había generado este encuentro no solo en el fondo sino también y, especialmente, en la forma, vine a recordar mis primeras impresiones acerca del Secretario General de la Administración de Justicia en la sesión del Consejo de presentación al nuevo equipo ministerial. Decía entonces que “en esos términos ha venido curtiendo su trayectoria el Consejo del Secretariado, recibido ahora por su nuevo Presidente D. Joaquín Silguero Estagnan con palabras de acompasada razón orgánica, de lógica coherencia funcional y, finalmente, de sincero respeto institucional” y finalizaba diciendo que “es el principio y  de momento sólo se evidencian intenciones, pero no puedo ocultar la positiva sensación que supone saber el propósito de un Ministerio de Justicia que no quiere oir trámites sino escuchar consejos”.

Tenía una intuición formal y una positiva sensación pero, entonces, sin ningún anclaje en la evidencia. Había que dejar pasar algún tiempo que sigue siendo escaso desde la toma de posesión del Secretario General y pronto, por tanto, para hacer una valoración profunda de exigencia de gestión material. Pero como procesalistas que somos sabemos que el camino es, al menos, tan importante como el destino y las formas guardan estrecho vínculo con cualquier propósito de éxito.

De la mencionada reunión entre el Ministerio y el CGPJ quiero resaltar tres cuestiones que entiendo de valiosa y gran trascendencia sobre lo que ya es ejercicio comprometido y responsable de una jefatura y, al mismo tiempo, de la activa y permanente garantía que supone el ejercicio de tal modo.

En primer lugar, se acuerda que cualquier comunicación que el Consejo General del Poder Judicial quiera dirigir a los Secretarios Judiciales se remita a la Secretaría General de la Administración de Justicia. El Secretario General habrá entonces de efectuar la correspondiente valoración en el cumplimiento de sus funciones y las del Cuerpo que dirige y, finalmente, tomar la decisión instructora que estime oportuna. ¿Cómo pudo antes ser de otro modo?. Cuantas veces hemos recibido del CGPJ llamadas de unidades inspectoras, requerimientos a través de Interius, visitas de inspección, apremios estadísticos, escritos de toda índole, cuando no textos reglamentarios de arcana regulación y todo ello fuera del control de nuestra superioridad jerárquica con marginación de las funciones propias y quedando expuestos al vacío profesional. Ya tenemos el nuevo y debido camino: Las instrucciones y comunicaciones las realiza el competente orgánico, sin interferencia ni injerencia alguna ni de nadie. Queda consolidado el principio de exigencia y responsabilidad que se ha de desplegar exclusivamente en la propia estructura piramidal que organiza nuestra profesión.

La jefatura, como todos sabemos, implica ser y ejercer y me alegra que quien ahora nos dirige lo haga con título principal, en uso activo y “erga omnes”, y no como un Director General como era costumbre, no hace mucho, identificarse extramuros del Ministerio de Justicia e incluso intramuros en las propias reuniones del Consejo del Secretariado.

En segundo lugar, en la reseñada reunión se acuerda la unificación de la estadística judicial y su extracción automática de los sistemas de gestión procesal y se señala la necesaria coordinación entre la inspección que corresponde al CGPJ y la correspondiente a los Secretarios Judiciales. Un tercer acuerdo es la constitución del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica a fin de lograr el propósito final de permitir la interoperabilidad entre los distintos juzgados españoles. No vamos a desconocer que uno de los caballos de batalla de nuestro Cuerpo es la estadística judicial y su extraña configuración actual, normativa y funcional, y por otro, la atomización de registros telemáticos, muy lejos todo ello de los fines y funcionalidades pretendidas. Resulta imprescindible obtener una fiable estabilidad estadística fuera de las discordancias de múltiples criterios solapados sucesivamente en un órgano judicial (especialmente los de tercera con un histórico aterrador) que transforme la estadística en herramienta útil y no en un ejercicio penoso y estéril de forzada cuadratura, y en segundo lugar, obtener una integración informática que permita una ordenada y eficaz gestión de datos. Los Secretarios Judiciales nos vemos enfrentados a un “monstruo” productor de datos cuya recogida, ordenación, tratamiento y gestión se nos exige, y cada vez más, como uno de los elementos definidores de nuestra profesión, y ello en unas condiciones instrumentales preocupantemente precarias. Resulta esperanzador, y me permito decir, reconfortante, que dicha preocupación haya sido asumida prontamente por el Secretario General.

No hay mayor afianzamiento profesional que el arraigo corporativo que se consolida a partir de una dirección decidida, comprometida y responsable. Esa que empiezo a percibir de nuestro Secretario General.


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Desestimado (1ª parte)

13 Mayo, 2012 por conseju3

Hace exactamente un año, Josefa y yo presentamos recurso de reposición contra la Orden JUS/1049/2011, de 14 de abril, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales que venía a ofertar poco más de 100 plazas que venían a suponer estimativamente un 17 % del total de plazas potencialmente ofertables en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Coincidiendo este concurso de traslado con la descongelación de la XXXV Promoción y la consiguiente afectación de las legítimas expectativas depositadas por muchos de nuestros compañeros, además de los evidentes legítimos derechos e intereses en juego, Josefa y yo entendimos necesario plantear el recurso por considerar que no existía cobertura legal  que permita realizar distinción alguna entre las plazas ofertables, y que faculte a la Administración a discriminar unas u otras para su inclusión o no en un concurso de traslado. De tal manera, la plazas pretendidas, por estar cubiertas por funcionarios interinos, no existir titulares con derecho a su reserva, y no estar prevista su amortización, como explícitamente establece el apartado 4 del citado artículo 531 de la LOPJ como único supuesto que permite justificar a la Administración el no ofertar determinadas plazas de las posibles, debían haberse ofertado como vacantes en el concurso de traslado, so pena de incurrir la Administración convocante, como así entendíamos incurría, en una actuación arbitraria carente de justificación, en claro detrimento de los derechos del colectivo de funcionarios de carrera. Ninguna razón se ofrecía para justificar tal decisión y eso nos situaba en un claro e indubitado acto arbitrario.

Manifestamos entonces que “las facultades autoorganizativas propias de la Administración, y su discrecionalidad para atender las necesidades de planificación en cuanto a las vacantes a ofertar en un concurso como el que nos ocupa, no pueden entenderse en términos tan absolutos que supongan salvaguardar los intereses del colectivo de funcionarios interinos en detrimento de los del colectivo de funcionarios de carrera, máxime cuando la regla general es la de que deben ser convocadas a concurso todas las plazas vacantes. Porque todas las plazas susceptibles de oferta en un concurso de traslado se denominan vacantes. Y si bien la categoría de desiertas tuvo cobertura en el anterior Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, no la tiene con el actual Reglamento y, apurando, nunca la tuvo al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que sólo contempla la categoría antedicha de vacante.”

Pocos días después de la convocatoria del concurso de traslado el entonces Coordinador del Área de Secretarios Judiciales emitió un comunicado señalando que “es también nuestro propósito que en tales concursos de traslados se oferten todas las plazas de Secretario Judicial que no estén cubiertas por titular, es decir, tanto las se encuentren vacantes por cesar en su cargo el último titular (por concurso de traslado, jubilación) como las que no se hubieren cubierto en anteriores concursos (las llamadas “desiertas”). Pese a ello, habéis podido observar que en la resolución antes mencionada no se incluyen las plazas que quedaron desiertas en el último concurso. Os adelanto que tal omisión no obedece, en modo alguno, a un cambio en el criterio antes expuesto.” Frente a ello Josefa y yo vinimos a manifestar, entre otras cosas,  la normativamente infundada distinción que el responsable ministerial realizó de las plazas entre  vacantes y las llamadas “desiertas”, y ante la aseveración de no tener intención de cambiar “el criterio”, recordar que la Administración, por mandato del artículo 103 de la Constitución Española, actúa “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” y no a criterios que son  el camino más directo hacia la arbitrariedad en la actuación administrativa. Todo ello se puede leer en el artículo publicado en este blog el 3 de mayo de 2011.

Pues bien, por estas razones, muy resumidas, interpusimos el señalado recurso que obtuvo resolución notificada a la parte recurrente en fecha de 20 de abril de 2012. El recurso se basó, entre otros, en los siguientes planteamientos esenciales:

1- El derecho de acceso al empleo publico es un derecho fundamental de configuración legal, tal  y como expresamente dispone el art. 23.2  de la Constitución Española. Pues bien, en desarrollo de este derecho constitucional de acceso a la función publica en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, el Estatuto Básico del Empleado Publico  dispone en su articulo 10.4 que: “ En el supuesto previsto en la letrada a) del apartado 1 de este articulo las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de Contencioso de 29/10/2010, Recurso 2448/2008, “no hay mayor negación del derecho consagrado en el art. 23.2 de la CE que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos. Frente a dichos preceptos no cabe admitir los argumentos de la Administración recogidos en la sentencia de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en  el futuro no pudieran hacerse ofertas publicas, al no existir vacantes(…..). Tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”.

2- El actual Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales 1608/2005, establece en su art. 2 que el régimen estatutario de los Secretarios Judiciales será el establecido en la LOPJ, en concreto en el art. 531 LOPJ, en el presente Reglamento y en la disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo. En todo lo no previsto en dicha normativa se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre Función Publica”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 531, al regular la provisión de puestos de trabajo, no contempla distinción alguna en las plazas que son susceptibles de ser ofertadas en el correspondiente concurso traslado por hallarse ocupadas por funcionarios sustitutos, así no existen dos clases de plazas que pudieran permitir a la Administración convocante discriminar unas u otras a la oferta completa que ha de realizar. La Ley Orgánica habla explícitamente de plazas vacantes con lo que deja inaplicable por principio de jerarquía normativa cualquier subdivisión en normativa inferior que venga a parcializar las plazas que han de ser ofertadas o el cumplimiento de estadios de oferta a fin de cumplir determinados requisitos que pudieran permitir la oferta de unas y la no oferta de otras. De este modo, en ningún caso puede operar la distinción entre plazas vacantes y desiertas por inexistencia tanto del reconocimiento de estas últimas, como de la distinta configuración jurídica de unas y otras y por tanto en ningún caso puede limitarse el ofrecimiento de las plazas ocupadas por funcionarios de sustitución en base al argumento de la citada distinción sin cobertura normativa.

3- La doctrina de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Justicia que, enjuiciando supuestos como el que nos ocupa, en que la Administración no incluyó en concursos de traslados plazas ocupadas por funcionarios interinos, ha determinado que : “la Administración incurre en arbitrariedad y desviación de poder al no ofrecer esas plazas a los funcionarios de carrera que las solicitaron, puesto que las facultades autoorganizativas propias de la Administración, y su discrecionalidad para atender las necesidades de planificación  en cuanto a las vacantes a ofertar en un concurso como el que nos ocupa, no pueden entenderse en términos tan absolutos que supongan salvaguardar los intereses de un funcionario interino en detrimento de los del colectivo de funcionarios de carrera, máxime cuando la regla general es la de que deben ser convocadas a concurso todas las plazas vacantes”.

4- Señala el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 1988, que la motivación es una exigencia constitucional, que viene impuesta por los artículos 9, 103 y 23.2 de la Constitución, al señalar que «…cuando se dice que discrecionalidad no es arbitrariedad se está diciendo precisamente, entre otras cosas, que incluso las llamadas decisiones discrecionales, y ninguna decisión administrativa lo es de manera total, han de ser motivadas. Lo contrario chocaría con preceptos de rango constitucional como los siguientes: 9.1 (sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico), 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 103 (sujeción plena a la Ley y, además, al derecho que es previo a aquélla). El mismo Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de enero de 1996 viene a concretar que «La administración dispone de una libertad, mayor o menor, para elegir la solución que considere más apropiada de entre las varias posibles, libertad que es suya y sólo suya, pero, como esa libertad no es ni puede ser total supuesto que el poder que la otorga es un poder jurídico y su otorgamiento por la Ley se hace en consideración de intereses que no son propios del órgano competente para ejercitarlo, éste debe razonar por qué estima que tal solución y no otra distinta es la que mejor satisface los intereses a los que el poder ejercitado se ordena».

Pues bien, el Ministerio de Justicia ha resuelto y lo ha hecho desestimando nuestra pretensión. Planteada contienda jurídica y expuestos nuestros argumentos en aquel extenso recurso de reposición toca ahora conocer los argumentos ministeriales.


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Primera vía de hecho

7 Mayo, 2012 por conseju3

El pasado diciembre Josefa y yo interpusimos recurso de alzada contra la publicación del escalafón dado a conocer en el Portal de Secretarios Judiciales en diciembre de 2011. El extenso recurso se fundaba en dos pretensiones básicas: La asignación de la tercera como categoría inicial  y la necesidad de dar cumplimiento a la previsión del artículo 102 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales que, en sus apartados primero y segundo establece: “Por el Ministerio de Justicia se publicará el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se actualizará al menos cada dos años. Dicha publicación se hará en el Boletín Oficial del Estado o bien en el de Información del Departamento, otorgándose, en el segundo supuesto, carácter oficial a la misma mediante la oportuna Orden, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado”. Previsión que se había incumplido respecto del escalafón recurrido pero que ya era costumbre ministerial habiéndose incumplido, asimismo, con los inmediatamente anteriores de octubre de 2011 y febrero de 2010. Con este incumplimiento se cercenaba la previsión siguiente del propio artículo 102 reglamentario según la cual, “en ambos casos (de posibilidades de publicación) se ofrecerá a los interesados un plazo de treinta días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio.” Así, sin publicación no había posibilidad de reclamación.

El recurso se interpuso frente a los anteriores responsables ministeriales pero, por cuestiones de relevo electoral, su conocimiento corresponde al actual Ministerio de Justicia. Y aunque sea por la vía de hecho ya tenemos un primer resultado: Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se otorga carácter oficial al Escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Veremos qué ocurre con la segunda pretensión.


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Comenzando a continuar

30 Marzo, 2012 por conseju3

Aconsejar no es decidir sino contribuir a la decisión.  Así, la actividad de aconsejar se centra en ofrecer a quien decide todos   los elementos necesarios para que finalmente se adopte una decisión centrada y equilibrada, esto es, ponderada en relación a todos los criterios de conocimiento y experiencia ofrecidos por aquellos que tienen la función de consejo.

Varias son las perspectivas que me ayudan a construir el armazón argumental que puede resumir mi trayectoria hasta la fecha como vocal del Consejo del Secretariado, que si bien no coincide con el transcurso de la mitad del mandato sí resulta coincidente con la llegada de una nueva etapa determinada por el cambio de los responsables ministeriales.

La primera de las perspectivas es la puramente funcional. Partía como vocal del Consejo de unas acogedoras palabras de los anteriores Ministro de Justicia y  Presidente del propio órgano consultivo que parecían augurar una receptiva colaboración en la ingente materia consultiva que desde diferentes frentes se avecinaba. Frentes tales como, informar el nombramiento de distintos candidatos a Secretarios de gobierno y Coordinadores provinciales, formación inicial y continuada, órdenes ministeriales de creación de servicios comunes, Relaciones de Puestos Tipo…… y un largo etcétera, todo ello bajo el manto de la modernización de la justicia.

Pronto aquel clima acogedor se tornó en desconfianza a medida que razón y poder se distanciaban y finalmente llegó el desencuentro con la Comisión de Valoración del artículo 111 del Reglamento Orgánico, único ámbito en que el Consejo y, particularmente sus vocales electivos, pudo liberarse de los férreos barrotes construidos por el anterior Secretario General en torno al artículo 23 del Reglamento a fin de circunscribir restrictivamente la actuación del Consejo del Secretariado. Cedía finalmente el descarnado poder frente a lo razonable.

Un segundo punto de vista es el argumental: “Art. 31 del ROCSJ o de cómo pescar atunes en una charca”,”El Consejo del Secretariado y el RD: ¿la voz silenciada?”, “Reunión del 9 de marzo: Caminando sin andar”, “Nuestro dinero no es cosa nuestra (dice el Ministerio)”, “Recapitulando (5): los invisibles”, “No hay peor desprecio que el no aprecio”, “Sr. de la Mata: profundamente insatisfactorio, ¿para quién?”…….. son algunos de los títulos de los muchos artículos que a lo largo de estos casi dos años y medio he ido publicando en este  blog dedicado a la vocalía que represento en el Consejo del Secretariado. Estos, y todos lo demás publicados, constituyen los argumentos y razones particulares que a lo largo de este tiempo he desarrollado en el Consejo con principal incidencia en todo lo afectante a la tercera categoría. Ahí están mis razones.

Otra perspectiva es la puramente emocional. He transitado por los pasillos ministeriales sin distraerme con alfombras, salones rococó y retratos decimonónicos, atendiendo únicamente a mis zapatos que son los que diariamente están en contacto con esa realidad que se revela anónima en la Corte. La realidad que estoy llamado a representar, la de mis resueltos compañeros, en muchas ocasiones abandonados en partidos judiciales olvidados.  Algún Secretario de Gobierno me reprochó en cierta ocasión tensar demasiado la cuerda en las reuniones del Consejo: no hago otra cosa, le dije, que traducir la tensa realidad que viven mis compañeros de categoría y la representación de esa realidad es mi función. He sido incisivo, optimista y tenaz, aunque, seguramente, todavía no lo suficiente.

Finalmente, desde un punto de vista finalista, no olvido, es más tengo constantemente presente, la naturaleza del Consejo del Secretariado, que aconseja pero no decide. Efectivamente, no decido pero el ánimo que inspira mi trabajo es el de contribuir a mejorar la decisión que finalmente se adopte.

El Consejo del Secretariado es un órgano que no hay que enfocar desde un parámetro puramente resultadista o utilitarista porque  su importancia reside en su propia existencia, no sólo orgánica sino vital.

Llegado como estoy a un Cuerpo de fuerte tendencia jerárquica, fundado cada vez más en la superioridad y la instrucción, el Consejo del Secretariado se muestra como un órgano singular en ese marco tan rígido. Singularidad que responde a su especial basamento, no en el principio de jerarquía sino en el principio democrático. Esto me ha permitido manifestar libremente en cada reunión consideraciones, argumentos y discrepancias sin más límite que el respeto a los intereses de mis compañeros que, como vocal, son a quienes únicamente me debo. Y toda esta actividad para que quien finalmente decide lo haga consciente que acuerda la mejor de las posibilidades o, al menos, y en contrario, lo haga bajo el  razonado apercibimiento de estarse equivocando.

Tenemos un nuevo Ministerio de Justicia, no en sus salones pero sí en sus ocupantes que, abierta la primera sesión del órgano consultivo en esta nueva etapa, se aplicaron a escuchar y esto para quien ha sido elegido por sus compañeros para aconsejar es un buen principio.


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De oídos a escuchados

9 Marzo, 2012 por conseju3

Esa es la sensación que guardo de la sesión del Consejo del Secretariado del pasado 21 de febrero y primera del nuevo equipo ministerial. Venía siendo costumbre, prácticamente desde la constitución del actual Consejo, encontrar un Ministerio de Justicia resistente al asesoramiento del órgano legalmente destinado al efecto. Era habitual encontrar a unos responsables ministeriales posicionados en clave impugnatoria de las argumentaciones emitidas por los vocales (electos) olvidando que el Consejo es un órgano de trabajo incardinado y dependiente del Ministerio, integrado por trabajadores del Ministerio llamados a consulta sobre temas afectantes a su trabajo y acudiendo en representación de sus compañeros. Somos Secretarios Judiciales los que acudimos a la convocatoria ministerial, a integrar un órgano de la casa y en cuanto trabajadores de la casa.

La sensación era acudir a un frente bélico, en territorio enemigo, convocados por imperativo legal, recibidos como extraños y tratados como hostiles. Era prácticamente imposible articular adecuadamente las funciones que por configuración legal y asignación reglamentaria, el Consejo está llamado a cumplir. Era verdaderamente complicado tratar de presentar la sensatez en la mayoría de los  temas cuando la consulta estaba “planificada” a avalar el contenido, ya pactado por otros, del asunto sometido. En definitiva, se cultivaba el “o conmigo o contra mí”.

En un Cuerpo Superior Jurídico configurado fuertemente bajo el principio de jerarquía, la palabra “democracia” que presenta, en relación al Consejo del Secretariado, el número 4 del artículo 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial parecía corsé incómodo al ancho ejercicio del poder. Democracia en la extracción de 6 de los miembros del órgano consultivo y en el funcionamiento interno del mismo, de modo que el voto del vocal por la tercera categoría  tiene el mismo valor que el de cualquier vocal nato o que el del propio Presidente del Consejo (a salvo el de calidad, obviamente). No obstante ello, siempre resultó urticante cualquier referencia representativa, siendo evidente que, de las once sillas del Consejo, seis han sido cubiertas por quienes se han sometido al voto personal, libre, igual, directo y secreto de sus compañeros, en proceso electoral de ámbito nacional, y sólo a ellos deben su acceso al órgano consultivo.

De este modo, convocados, acudidos y oídos, se daban por concluidas las sesiones. Convocados, en ocasiones con escasos 3 ó 4 días de antelación, en otras sin la documentación sobre la que había que evacuar el correspondiente informe (con grosero anuncio, en alguna ocasión, de estar el texto ya en trámite de publicación en el Boletín Oficial del Estado) y provocando la consiguiente suspensión a petición de quienes informan textos y no consignas. Acudidos, en el mejor de los casos, o en ocasiones, rechazando convocatorias sobre temas solicitados o dejando sin efecto, unilateralmente, convocatorias ya realizadas. Y oídos, restringiendo la libertad (siempre recuperada) de los vocales para informar en los términos que se estimasen pertinentes, siendo la libertad de informe de los vocales el paralelo equivalente necesario a la libertad de decisión que finalmente corresponde al Ministerio sobre los asuntos informados.

En esos términos (muy resumidos) ha venido curtiendo su trayectoria el Consejo del Secretariado, recibido ahora por su nuevo Presidente D. Joaquín Silguero Estagnan con palabras de acompasada razón orgánica, de lógica coherencia funcional y, finalmente, de sincero respeto institucional. Por fín, el órgano consultivo no va a ser propósito de instrumento sino proyecto de herramienta. Una herramienta que este Ministerio de Justicia sí parece querer aprovechar en todo lo que afecta al Cuerpo de secretarios judiciales. No sólo en lo debido del artículo 23 del Reglamento Orgánico sino , y  especialmente, en lo querido aprovechando en toda su extensión, así lo manifestó, todas las posibilidades de la letra d) del citado artículo.

Un Presidente del Consejo del Secretariado que habrá de adoptar a lo largo de su mandato importantes decisiones en todo lo afectante al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales y que ya ha manifestado su intención de escuchar a sus protagonistas a través de su órgano de representación democrática.

Es el principio y  de momento sólo se evidencian intenciones, pero no puedo ocultar la positiva sensación que supone saber el propósito de un Ministerio de Justicia que no quiere oir trámites sino escuchar consejos.


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Nueva convocatoria, nuevas perspectivas

18 Febrero, 2012 por conseju3

El Consejo del Secretariado ha sido convocado para el próximo 21 de febrero. Es la primera convocatoria que realiza el nuevo Secretario General de la Administración de Justicia y Presidente del órgano consultivo. En el orden del día destacan los informes sobre nombramiento de los Secretarios de Gobierno de Andalucía y Melilla, así como el informe sobre horario y jornada laboral de los Secretarios Judiciales.

Siendo esta reunión el primer contacto que el Consejo va a mantener con el nuevo Ministerio de Justicia es pronto para realizar consideración alguna. No tengo ningún acto, manifestación o valoración del nuevo Secretario General que me permita establecer apriorismo alguno con que acudir a la reunión. Sin embargo, no puedo ocultar un positivo ánimo de expectación, si no por hechos concretos sí por algún que otro detalle: el 21 de febrero el Consejo informa sobre la jornada laboral de los Secretarios Judiciales. El día 23 de febrero ha sido convocada la mesa de negociación sindical con el mismo asunto.

De momento para el nuevo Ministerio de Justicia, el Consejo del Secretariado y, por ende, los Secretarios Judiciales pasamos de meros comensales a ser cocineros.


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El tiempo de la negociación ha concluido

6 Febrero, 2012 por conseju3

Así concluía  el artículo que publiqué el pasado 5 de octubre y que en sus últimos párrafos señalaba: “(…..) el escalafón publicado ha manifestado el despropósito, 3 categorías y 4 escalafones. Y en el cuarto estamos los secretarios judiciales de la cuarta categoría o los secretarios judiciales desclasados, como se prefiera. Es decir, estamos donde no hay ni una sola previsión legal que lo ampare, regule o soporte normativamente. Porque los principios de jerarquía normativa y la interpretación sistemática también juegan para cualquier jurista que se dedique al derecho y no a la gestión del derecho.

(……)

Poco más que decir, pocos argumentos más que esgrimir frente a lo que ha sido negación impuesta y reflexión ausente.

El tiempo de la negociación ha concluido”.

Y, efectivamente, concluyó. Atrás quedaron dos años de trabajos, informes, reuniones y propuestas resultado de una comunión de esfuerzos callados, apoyada sin fisuras y desde el primer día por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en la firme demanda de una reforma de nuestro sistema de categorías que acoja la atribución inicial de la tercera y al abrigo de un régimen transitorio que garantice el respeto al vigente orden escalafonal. Un largo camino desde el silencio hasta instalar la reivindicación al más alto nivel ministerial. Llegado cierto punto no hubo discurso del Secretario General o del propio Ministro en que no se hiciese consideración del problema y se manifestase compromiso de solución. Cuantos esfuerzos encontraron el espejismo ministerial del discurso lleno y la evidencia política de la voluntad vacía. Todo ello cristalizado en un anteproyecto, luego caduco proyecto, que reducía la pena en vez de  restablecer el derecho.

Instalados en la evidencia de la cerrazón argumental e intencional de los anteriores responsables ministeriales, Josefa y yo decidimos tomar la iniciativa y reclamar definitivamente lo que hasta ahora habíamos pedido. El pasado diciembre interpusimos recurso de alzada contra la última publicación del escalafón dada a conocer en el Portal de Secretarios Judiciales. Recurso que se interpuso con la doble intención de ser, por un lado, firme reclamación al ministerio anterior y, por otro, decidida puesta en conocimiento de la reivindicación que llevamos defendiendo desde nuestro ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales a los nuevos responsables ministeriales. Un recurso que reclamaba a aquéllos y que comunica a éstos. Un recurso que defiende lo que los sucesivos responsables ministeriales del gobierno anterior vinieron reconociendo mediante la generación de continuos actos administrativos (desde la misma Orden de nombramiento) de atribución de la tercera categoría sin más distinción. Un recurso que ataca la quiebra de dicha práctica con el recurrido escalafón y todo ello en base a la prohibición de la Administración  de ir en contra de sus propios actos. Un recurso para protestar a los anteriores y para comunicar y exponer a los presentes.

Notificada la admisión a trámite el pasado 17 de enero venimos ahora a ofrecer el recurso a todos los compañeros de las promociones XXXV y siguientes a fin que continúen con el planteamiento individual de los recursos de alzada y, llegado el caso, y si las circunstancias lo imponen, podamos ya plantear colectivamente recurso contencioso-administrativo en defensa de nuestro derecho estatutario a una categoría inicial.

Así, hemos abierto un correo email laterceraya@gmail.com para informar más extensamente a todos los interesados que contacten con nosotros de la iniciativa y poner a su disposición el recurso planteado.

Tenemos nuevos responsables ministeriales y desconocemos todavía su disposición para resolver nuestro problema. Un problema del que tienen cumplido conocimiento desde el primer día de su llegada al Ministerio a través del recurso interpuesto.


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Justicia “versus” Poder

1 Febrero, 2012 por conseju3

Es de evidencia anacrónica y plenamente asumida que el servicio público de la justicia no funciona. Y no funciona porque, en definitiva, quien acude a ese servicio recibe una prestación o bien tardía o bien deficiente y no pocas veces, ambas cosas. Empezamos a reconocer que el problema es profundamente estructural y particularmente en una estructura tremendamente compleja y arraigada. Como remedios han abundado, y abundan en los tiempos que corren, distintas recetas, a veces aparentemente eficaces que luego se revelan meros parches continuistas, a veces revolucionarias luego sometidas a vaivenes presupuestarios, corporativos o ideológicos, pero siempre, en cualquier foro, editorial periodística, tertulia televisiva, informe de cualquier índole y procedencia, un remedio convertido desde hace años en reivindicación identitaria: la  necesidad de más jueces.

La solución del servicio público llamado justicia podrá necesitar innumerables ajustes pero sólo uno se promociona obsesivamente: más jueces. Ninguna de estas reivindicaciones ha calado más y mejor en la sociedad que, corroborando, viene a asumir la perfecta identidad entre jueces y justicia. Tras esta simplificación las soluciones ya pueden beber del mismo agua: Si la justicia está colapsada el desatasque pasa inevitablemente por incrementar en número de jueces, que no es otra cosa que dar más músculo a la justicia. Y así se comprueba desde cualquier estrato corporativo, profesional, representativo o social. Tal es la penetración en el tejido social de la citada fórmula que su afirmación parece digna ahijada de Pedro Grullo, y se define en un titular publicado no hace mucho en uno de los principales diarios españoles: “Más jueces para un servicio de calidad”.

Lo más nocivo de todo ello es la equivocada asimilación de jueces con justicia y finalmente con servicio público, confundiendo una parte, muy importante sí, con el todo. Siguiendo con este razonamiento, buscado por algunos con ahínco, centrar toda acción relacionada con la justicia en la mejora de los jueces se concibe y, en consonancia, se promociona como principal acción dirigida a mejorar la justicia.

La justicia es mucho más, es la sustantivación de un servicio público que expresa unidad como, a manera de ejemplo, la sanidad. La justicia es agrupación de esfuerzos, son componentes asociados a un fin común. Pocos se atreverían a proponer un incremento del número de médicos como fórmula inequívoca para desatascar las listas de espera. El problema es muchísimo más complejo y aquejado de numerosas variables que afectan a todo un organismo y requieren, por tanto, de tratamiento integral. De una vez hay que reivindicar la justicia como un verdadero servicio público, un servicio al que acude un ciudadano con un problema para obtener en tiempo razonable una solución. Un problema que se registra, se tramita y se resuelve. Esa es la esencia, no hay protagonistas, sólo profesionales que funcionan en pos de la solución. Y funcionan para la sociedad que se dota de ese servicio.

Justicia no es juez, es servicio y en éste estamos todos implicados. Para empezar a cambiar las cosas dejémonos de patrimonializaciones. Qué difícil es oír a un diputado o senador clamar ser poder legislativo, o a un delegado del gobierno ser poder ejecutivo. Participan del concepto pero no lo patrimonializan. No es infrecuente encontrarse a jueces o grupos de ellos avisando ser poder judicial y con ello fagocitando organización, estructura e institución.

Cambiar el modelo de justicia empieza por revolucionar conceptos antes que estructuras. Se puede definir el poder judicial como el conjunto orgánico del Estado integrado por juzgados y tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional, y la jurisdicción como la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, dirigida a resolver los conflictos y controversias de relevancia jurídica. Estructura, organización y función. Dejémonos de marcas y matrículas, de títulos y terruños, y empecemos de una vez a pensar en el camino y, lo que es más importante, empecemos a pensar de una vez y de verdad en los viajeros.


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Nuevos patrones, nuevas expectativas

23 Enero, 2012 por conseju3

El pasado 16 de enero tomaron posesión los últimos cargos principales del Ministerio de Justicia completando así el organigrama básico de este Departamento. Eran nombramientos esperados por su especial trascendencia en nuestro Cuerpo. Ya teníamos conocimiento de la supresión de la Dirección General de Modernización que, de acuerdo con el organigrama y correspondiente asignación de funciones del Ministerio anterior, ostentaba la Secretaría General de la Administración de Justicia y la presidencia del Consejo del Secretariado. Ahora estas funciones son recogidas por el Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Con ello se retuerce un poco más la asimetría entre el texto de nuestro Reglamento Orgánico y los sucesivos y cambiantes organigramas ministeriales, lo que resta estabilidad a nuestra norma reglamentaria exigida de una nomenclatura centrada exclusivamente en lo funcional y alejada de los ajetreos orgánico-ministeriales (todo ello ya tratado en los debates de elaboración del informe del Consejo del Secretariado a la proyectada reforma reglamentaria y que habrá que retomar con más énfasis, si cabe).

Así, nuestra jefatura recae en D. Joaquín Silguero Estagnan. Lo cierto es que no puedo ocultar cierto optimismo y positivas expectativas, aún sólo a partir de las primeras declaraciones de intenciones tras la correspondiente toma de posesión. Así, en el propio relato del acto señalado que ofrece el Ministerio de Justicia en su nota de prensa se expresa, entre otros objetivos: “El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha señalado hoy algunos de los retos más importantes a los que deberán hacer frente los altos cargos del ministerio que han tomado posesión esta mañana. La necesidad de que la Nueva Oficina Judicial funcione………”. Parece una obviedad pero no lo es tanto si atendemos a los precedentes que se remontan casi dos años y medio atrás.

Es asumido por todos que el modelo de organización actual de la justicia, y especialmente de su administración, ha quedado obsoleto hace mucho y se patentiza cada vez más cuando las circunstancias demandan con razonada exigencia unos estándares de calidad y eficacia que este modelo agotado es incapaz de ofrecer.

Asumida y exigida la necesidad de cambio, el horizonte proyectado cristalizó en la llamada Nueva Oficina Judicial a partir de las bases normadas en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003. Es una evidencia la obsolescencia del modelo actual de juzgado y la necesidad imperiosa de obrar la transformación hacia el nuevo modelo. Y a este empeño se encomendó y, en muchos casos, precipitó el anterior equipo ministerial. De evidente obsolescencia se transitó en muchas ocasiones a obsesiva demonización del viejo modelo bajo la equivocada premisa que el simple alejamiento de ese modelo caduco proporcionaba necesariamente en el nuevo, efectos antagónicos de eficacia, eficiencia y aptitud.

Así lo advertimos en el Consejo en innumerables ocasiones en cada uno de los informes emitidos. La mera implantación no conduce necesariamente a obtener resultados positivos y por el sólo hecho que el modelo es distinto del anterior. También en éste es necesario cumplir unos principios de coherencia interna que permitan la propia viabilidad estructural del nuevo sistema. Respetando estas reglas básicas el nuevo modelo sí que estaría preparado para dar el salto cualitativo que la sociedad demanda de una administración moderna, de calidad y eficiente. Esa implantación vertiginosa a coste cero en todos los ámbitos, orgánicos, económicos y funcionales, sepultaba cualquier  reflexión, recomendación o propuesta que, con el ánimo decidido de contribuir a la mejor implantación del llamado modelo NOJ, pretendía poner el acento en que todo el complejo y novedoso engranaje funcionase. Ésta es la palabra que faltó en el discurso ministerial: La preocupación esencial por que el nuevo modelo, además de existir, funcione.

Veo que esta preocupación es la primera que el Ministro de Justicia encarga a los nuevos cargos ministeriales y eso me genera renovadas expectativas pues parece plantear un escenario inicial de positiva recepción de los planteamientos que durante más de dos años hemos ido exponiendo en el Consejo del Secretariado. Nuestra primera y principal preocupación es y ha sido que la Nueva Oficina Judicial funcione.

Así pues, y a la espera de una pronta convocatoria del órgano consultivo, reitero expectación ante la nueva etapa. Prescindiendo de la infundada crítica del origen profesional del nuevo Secretario General de la Administración de Justicia, merece nuestro mayor y mejor voto de confianza. En el arte arquitectónico de la política el título es de atribución y no de condición. Toda valoración se ha de centrar en el proyecto y su posterior ejecución. Es el edificio construido o, en su caso, su ausencia, el que habrá de ser juzgado en su momento. El arquitecto acaba de llegar recién estrenado título. Sea bienvenido.


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Aprovechando la Navidad, un último regalo

29 Diciembre, 2011 por conseju3

Se ha publicado en la página web del Centro de Estudios Jurídicos la “Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan actividades del Plan de Formación Continua del año 2012 por la que se convocan las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de 2012, y fijándose como plazo para la presentación de solicitudes por los aspirantes a participar en las mismas, hasta las 14 horas del día 16 de enero de 2012.

Dispone el artículo 23 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales comprensivo de las funciones del Consejo del Secretariado, en su letra h), que corresponde al Consejo “ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y Continuada de los Secretarios Judiciales”.

El máximo órgano de representación democrática de los secretarios judiciales no ha sido convocado al efecto, ni, por lo tanto, se ha evacuado el trámite preceptivo, como sí se hizo el  11 de diciembre de 2009, en relación al Plan de Formación Continuada de 2010, y el 23 de noviembre de 2010, en relación al correspondiente a 2011.

De nuevo, ante los desmanes ministeriales toca encauzar y seguir adelante.


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